Micelio

Artículo 24

Para Hacer El Reconocimiento De Las Cantidades Correspondientes A Entierros Del Personal Civil, Se Tendrá En Cuenta Las Diferencias De Precios En Las Distintas Guarniciones Del País Y Se Pagará Hasta La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Moneda Corriente Por Un Entierro De Primera Clase "a", Hasta Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Por Uno De Primera Clase "b" Hasta Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Por Una De Segunda Clase, Y Hasta Setenta Pesos ($ 70) Por Uno De Tercera Clase, Previa Comprobación De Las Erogaciones Hechas Por Tal Concepto Por Parte De Los Interesados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer el reconocimiento de las cantidades correspondientes a entierros del personal civil, se tendrá en cuenta las diferencias de precios en las distintas guarniciones del país y se pagará hasta la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) moneda corriente por un entierro de primera clase "A", hasta doscientos cincuenta pesos ($ 250) por uno de primera clase "B" hasta ciento cincuenta pesos ($ 150) por una de segunda clase, y hasta setenta pesos ($ 70) por uno de tercera clase, previa comprobación de las erogaciones hechas por tal concepto por parte de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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