Art. 217. Es tercería excluyente la petición que hace un tercero para que se declare que tiene mejor derecho que el ejecutado, el ejecutante y demás opositores, al dominio de algunos de los bienes embargados. También puede declararse, en esta forma, los derechos que limitan el dominio de una finca que se ha embargado como libre de ese gravamen.
Asimismo puede declararse por medio de una tercería excluyente el valor de los bienes que hayan sido rematados, probándole derecho a dichos bienes. Si lo que se declamare fuera un derecho diferente del dominio, justificada debidamente la acción, se mandara pagar, con el producto de los bienes, lo que por partitos se asigne como valor de tal derecho; todo sin perjuicio de la reivindicación.