Art. 4.° El Secretario de Instruccion pública nacional es el Director del Instituto nacional de Bellas Artes, y por su órgano administrará y dirigirá el Poder Ejecutivo las cuatro Escuelas que componen dicho Instituto. Dictará al efecto los reglamentos que estime convenientes, fijará el personal de las Escuelas y nombrará los Profesores que deban constituirlo, salvo aquellos cuyos derechos están asegurados actualmente por contratos.
Ley 67 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Ley 67 de 1882 · Por la cual se establece en la capital de la República un "Instituto de Bellas Artes"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.