Articulo 16. El Prefecto tiene además, el carácter de Inspector de Institución Pública en la Provincia de su mismo y como tal debe reunir las diligencias de visita que mensualmente practiquen los alcaldes ó Inspectores locales en sus Escuelas de su jurisdicción y remitir en copia al Inspector de Instrucción Pública de la Intendencia, con los informes y anotaciones que juzgue convenientes, para que este empleado dé cuenta al Intendente CAPÍTULO V. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 16
El Prefecto Tiene Además, El Carácter De Inspector De Institución Pública En La Provincia De Su Mismo Y Como Tal Debe Reunir Las Diligencias De Visita Que Mensualmente Practiquen Los Alcaldes Ó Inspectores Locales En Sus Escuelas De Su Jurisdicción Y Remitir En Copia Al Inspector De Instrucción Pública De La Intendencia, Con Los Informes Y Anotaciones Que Juzgue Convenientes, Para Que Este Empleado Dé Cuenta Al Intendente Capítulo V
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.