Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Fíjese el siguiente tiempo mínimo de servicio en cada grado de las Fuerzas Militares, para ascender al inmediatamente superior, así:
Parágrafo
El aumento de un año de servicio en los grados, de Subteniente y Coronel, o sus equivalentes en la Armada, sólo regirá para quienes obtengan dichos grados con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.