Articulo 9º El Gobernador, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, podrá nombrar el personal necesario para llevar a cabo las obras a que se refiere el presente Decreto y fijar sus asignaciones, o celebrar contratos para su ejecución, mediante el cumplimiento de las formalidades descritas por las disposiciones fiscales de carácter nacional y previo el concepto favorable de la Junta a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto.
Artículo 9
El Gobernador, Con Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Podrá Nombrar El Personal Necesario Para Llevar A Cabo Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Fijar Sus Asignaciones, O Celebrar Contratos Para Su Ejecución, Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Descritas Por Las Disposiciones Fiscales De Carácter Nacional Y Previo El Concepto Favorable De La Junta A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
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Historia constitucional
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