Micelio

Artículo 9

El Gobernador, Con Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Podrá Nombrar El Personal Necesario Para Llevar A Cabo Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Fijar Sus Asignaciones, O Celebrar Contratos Para Su Ejecución, Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Descritas Por Las Disposiciones Fiscales De Carácter Nacional Y Previo El Concepto Favorable De La Junta A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º El Gobernador, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, podrá nombrar el personal necesario para llevar a cabo las obras a que se refiere el presente Decreto y fijar sus asignaciones, o celebrar contratos para su ejecución, mediante el cumplimiento de las formalidades descritas por las disposiciones fiscales de carácter nacional y previo el concepto favorable de la Junta a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1604 de 1935