Micelio

Artículo 14

Si Por Ser El Recién Nacido Expósito O Por Otro Motivo Se Ignorare El Apellido De La Madre, El Funcionario Encargado Del Registro Llenará La Falta Atribuyéndole Un Apellido Usual En Colombia

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por ser el recién nacido expósito o por otro motivo se ignorare el apellido de la madre, el funcionario encargado del registro llenará la falta atribuyéndole un apellido usual en Colombia. CAPITULO III Registro de defunciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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