Si por ser el recién nacido expósito o por otro motivo se ignorare el apellido de la madre, el funcionario encargado del registro llenará la falta atribuyéndole un apellido usual en Colombia. CAPITULO III Registro de defunciones
Decreto 540 de 1934 →Vigente
Artículo 14
Si Por Ser El Recién Nacido Expósito O Por Otro Motivo Se Ignorare El Apellido De La Madre, El Funcionario Encargado Del Registro Llenará La Falta Atribuyéndole Un Apellido Usual En Colombia
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.