Artículo Once. La compra del producto sin previo aviso a las autoridades del lugar o al Ministerio de la Economía Nacional, o al hacerla a precios inferiores a los mínimo que fije el Ministerio de la Economía Nacional o el hacer la explotación contrariando las normas que se fijen por este Despacho, será sancionada con multas de doscientos ($200.oo) a cinco mil ($5.000.oo) pesos, con el decomiso del producto y con la cancelación de la autorización, bien para comprarlo o explotarlo.
Decreto 1068 de 1943 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.