Micelio

Artículo 28

Sección De Obras Civiles

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Obras Civiles. Son funciones de la Sección de Obras Civiles, las siguientes

a)

Construir directamente o por contrato, las obras para los sistemas de acueducto y alcantarillados rurales y urbanos, tratamiento de aguas residuales, sistemas viales, de electrificación rural y demás obras de infraestructura de servicios y comunicaciones que se requieran en el área de jurisdicción de la Corporación.

b)

Construir directamente o por contrato, los pozos subterráneos que se programen para abastecimiento de agua a comunidades.

c)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

d)

Rendir informes a la División de Construcciones sobre las actividades de la dependencia y las especiales que le sean solicitadas.

e)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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