En el caso a que se refiere el artículo anterior, los demás Países Miembros suscribirán el capital que deberá restituirse al país denunciante, en la misma proporción en que participen al momento de la denuncia en el capital del Fondo, excluida la parte que deba restituirse. La Asamblea decidirá la oportunidad del pago del capital así suscrito.
Ley 29 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.