Micelio

Artículo 4

Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La solicitud del Documento de Viaje deberá ser presentada directamente por el interesado, acompañada de los siguientes documentos

a)

Original y copia del formulario de solicitud;

b)

Dos (2) fotografías recientes, a color, fondo claro, de frente, de 3 X 3;

c)

Acreditar alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente decreto;

d)

Fotocopia de la cédula de extranjería, si reside en el país;

e)

Certificado de antecedentes Judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, si reside en el país;

f)

Pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una declaración del peticionario ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigración, en el sentido de que carece de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 2002