Micelio

Artículo 74

El

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

fondo de reserva tiene por objeto asegurar a la sociedad la normal realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir las pérdidas que ocurran en un ejercicio económico y ponerla en condición de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras con los propios medios y sin recurrir al crédito.

La dotación del fondo de reserva tendrá preferencia sobre cualquier otro y el porcentaje señalado es sin perjuicio de que por otras dotaciones se incremente.

Si el fondo de reserva disminuyere por cualquier causa se reintegrará inmediatamente en la forma en que fue constituido y si se aumentare el capital, se le aumentará proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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