fondo de reserva tiene por objeto asegurar a la sociedad la normal realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir las pérdidas que ocurran en un ejercicio económico y ponerla en condición de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras con los propios medios y sin recurrir al crédito.
La dotación del fondo de reserva tendrá preferencia sobre cualquier otro y el porcentaje señalado es sin perjuicio de que por otras dotaciones se incremente.
Si el fondo de reserva disminuyere por cualquier causa se reintegrará inmediatamente en la forma en que fue constituido y si se aumentare el capital, se le aumentará proporcionalmente.