Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo
Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios;
Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento;
Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita;
Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo;
Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos;
Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial. TÍTULO II DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO CAPÍTULO I De las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo