Micelio

Artículo 27

Actos Prohibidos En La Prestación De Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo

Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo

a)

Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios;

b)

Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento;

c)

Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita;

d)

Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo;

e)

Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos;

f)

Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial. TÍTULO II DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO CAPÍTULO I De las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2852 de 2013