Micelio

Artículo 90

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios de los árbitros . Es deber de los centros de arbitraje conseguir de quienes hagan parte de su lista de árbitros para los procesos aludidos el compromiso de sujetar sus honorarios a un rango de valores que el centro defina, en función del tiempo que la solución de cada tipo de controversia pueda exigir y no del valor de las obligaciones que se cobren o controviertan. El rango de valores establecidos debe ser publicado en el mes de enero de cada año.

Los árbitros designados por los centros no podrán cobrar sumas superiores a las que resulten de los rangos fijados por cada centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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