Micelio

Artículo 7

El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Sólo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El funcionario o entidad que goce de franquicia sólo la conservará en el territorio de su jurisdicción. Los Gobernadores, Intendentes, y Comisarios Especiales la conservarán fuera de la jurisdicción cuando viajen en ejercicio de sus funciones, pero únicamente para comunicaciones oficiales, dentro de las disposiciones sobre franquicia, dirigidas al Gobierno y a los encargados de la Gobernación, Intendencia, o Comisaría, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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