º. El funcionario o entidad que goce de franquicia sólo la conservará en el territorio de su jurisdicción. Los Gobernadores, Intendentes, y Comisarios Especiales la conservarán fuera de la jurisdicción cuando viajen en ejercicio de sus funciones, pero únicamente para comunicaciones oficiales, dentro de las disposiciones sobre franquicia, dirigidas al Gobierno y a los encargados de la Gobernación, Intendencia, o Comisaría, según el caso.
Decreto 1255 de 1947 →Vigente
Artículo 7
El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Sólo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.