Micelio

Artículo 27

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 142 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Al memorial en que se haga la solicitud de permiso, en el cual deberán expresarse con toda claridad los linderos del área pedida se acompañará un plano de ésta, en escala no menor de uno a cinco mil(1: 5.000), con anotación de la longitud y rumbo de cada uno de los lados del cuadrilátero, relacionando uno de los vértices a un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, a rumbo verdadero y distancia medida a tránsito o con cualquier otro aparato topográfico de precisión con algún punto artificio fácilmente identificable que se encuentre a una distancia no mayor de cinco (5) kilómetros del vértice o punto al cual se ha referido y de la localización de las principales corrientes de agua que existan en la zona, así como de los demás accidentes topográficos que sirvan para su identificación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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