Micelio

Artículo 3

Los Empleos De Ingeominas No Correspondientes Al Área Técnico-Científica, Estarán Sujetos Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Cargos Fijado Para Las Entidades De La Rama Ejecutiva, Por Los Decretos Extraordinarios 1042, 1043, 1044, 2924 De 1978 Y 3269 De 1979 Y Por Las Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen

Decreto 654 de 1980 · Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleos de Ingeominas no correspondientes al área técnico-científica, estarán sujetos al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos fijado para las entidades de la Rama Ejecutiva, por los Decretos extraordinarios 1042, 1043, 1044, 2924 de 1978 y 3269 de 1979 y por las demás normas que los modifiquen o adicionen. Los empleos del área técnico-científica se regirán por las mismas disposiciones, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente Decreto, en el Decreto extraordinario 1321 de 1978, en el Decreto 2772 de 1979 y en las demás normas que los modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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