Micelio

Artículo 8

Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 17

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes

1.

Divulgar el patrimonio sinfónico nacional e internacional en todas las regiones del país.

2.

Fomentar la consolidación de las Orquestas Sinfónicas Departamentales y Regionales.

3.

Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

4.

Impulsar proyectos que integren la actividad sinfónica con otras manifestaciones artísticas.

5.

Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para orquesta sinfónica.

6.

Difundir la música sinfónica mediante la programación permanente de conciertos y la realización de programas didácticos.

7.

Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.

8.

Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1998