°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes
Divulgar el patrimonio sinfónico nacional e internacional en todas las regiones del país.
Fomentar la consolidación de las Orquestas Sinfónicas Departamentales y Regionales.
Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.
Impulsar proyectos que integren la actividad sinfónica con otras manifestaciones artísticas.
Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para orquesta sinfónica.
Difundir la música sinfónica mediante la programación permanente de conciertos y la realización de programas didácticos.
Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.
Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”