Artículo único. Desde el primero de Noviembre del presente año, el Director de la Litografía Nacional gozará del sobresueldo del veinte por ciento (20 por 100), computado sobre el sueldo que disfruta en la actualidad, en los mismos términos de lo establecido en el artículo 1.° del Decreto número 1,506 del presente año (9 de Octubre), el cual queda así reformado. Publíquese.
Decreto 1606 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1,506 Del Presente Año (9 De Octubre), El Cual Queda Así Reformado
Decreto 1606 de 1902 · Por el cual se reforma el de 9 de Octubre del presente año, número 1506
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.