Micelio

Artículo 3

Si Los Departamentos Contribuyen A La Construcción De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Con Un Aporte Mínimo Del Veinte Por Ciento (20 Por 100); Lo Incluyen En Sus Presupuestos, Y Suprimen Los Auxilios A Obras De Acueductos Municipales, La Nación Contribuirá A La Realización De Éstos Con Un Aporte Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En El Valor Que Corresponda A Las Obras, Conforme A Los Proyectos Elaborados O Aprobados Por Las Respectivas Oficinas Técnicas De Los Departamentos, Sin Que El Valor De Este Aporte Pueda Pasar De Treinta Mil Pesos ($30

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si los Departamentos contribuyen a la construcción de las obras a que se refiere el presente Decreto, con un aporte mínimo del veinte por ciento (20 por 100); lo incluyen en sus presupuestos, y suprimen los auxilios a obras de acueductos municipales, la Nación contribuirá a la realización de éstos con un aporte del cincuenta por ciento (50 por 100) en el valor que corresponda a las obras, conforme a los proyectos elaborados o aprobados por las respectivas oficinas técnicas de los Departamentos, sin que el valor de este aporte pueda pasar de treinta mil pesos ($30.000) para cada obra. Para los efectos del aporte nacional previsto en este artículo, los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras respectivas se someterán al examen del Ministerio de Obras Públicas, requisito esencial para que el Gobierno decrete el pago de referido aporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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