Micelio

Artículo 2.3.2.3.4

Transitorio

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.3.2, el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial" del Ministerio de Transporte.

Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que, al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente, deberán proceder a su implementación.

Una vez, el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el Diseño, implementación y verificación, los sujetos obligados a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberán actualizarlo en un plazo de un (1) año contado a partir de la adopción de la misma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.2.3.4. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas. Las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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