De los impedimentos y recusaciones . Los miembros de las juntas de calificación de invalidez estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los jueces de la República, conforme con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Para el trámite de los impedimentos y recusaciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y conocerán de estos la misma junta, con exclusión del miembro impedido o recusado. Para esta decisión se citará al respectivo suplente. Si prospera la recusación por más de seis (6) veces en el respectivo semestre, la junta procederá a convocar al suplente para que actúe de manera permanente en reemplazo del miembro principal, para lo cual dará aviso a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 2463 de 2001 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.