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Artículo 7

Ley 13 de 1963 · Por la cual se aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunión, Ginebra 22 de junio de 1962

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunipón, Ginebra 22 de junio de 1962, cuyo texto es el siguiente:

La Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en su Cuadragésimasexta Reunión. y

Después de haber decidido sustituir, en las disposiciones de la Organización Mundial del Trabajo relativas a la Composición del Consejo de Administración, los números "cuarenta" y "veinte" por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro" y el número "diez" por el número "doce" excepto en el parágrafo 2 del artículo 7 que deberá estipular diez Miembros de mayor importancia industrial y catorce Miembros electivos, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la Reunión.

Adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de Enmienda a la Constitución Internacional del Trabajo 1962:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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