Micelio

Artículo 138

Los Conductores Deberán Disminuir La Velocidad En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos

1.

En los lugares concurridos.

2.

En los lugares señalados como zona escolar, parque o balnearios, y cuando se presentan desfiles o concentraciones de personas. 3. cuando marchen cerca de las aceras. 4. En los paraderos y estaciones terminales. 5. Cuando se corra el riesgo de salpicar a peatones o a edificaciones. 6. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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