° Ningún funcionario o empleado podrá disfrutar de un nuevo permiso, sino después de que haya transcurrido un mes a partir del último día del permiso anterior que se le haya concedido.
Decreto 755 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Ningún Funcionario O Empleado Podrá Disfrutar De Un Nuevo Permiso, Sino Después De Que Haya Transcurrido Un Mes A Partir Del Último Día Del Permiso Anterior Que Se Le Haya Concedido
Decreto 755 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 250 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.