Concepto sanitario para funcionamiento . Una vez expedida la reglamentación sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada una de las siguientes especies de abasto público: ovinos, caprinos, cuy, conejos, equinos y otras, cuya carne y productos cárnicos comestibles sean destinados al consumo humano, se otorgará un periodo de transición de tres años y medio (3.5), a las plantas de beneficio, plantas de desposte, plantas de desprese, acondicionadores, almacenamiento, expendio y transporte durante el cual la autoridad sanitaria competente emitirá un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias con enfoque de riesgo, de conformidad con los lineamientos definidos por el Invima, mientras obtienen la autorización sanitaria para su funcionamiento en los términos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012. Este concepto podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada en la visita por parte de la autoridad sanitaria correspondiente. En el evento que el concepto sea desfavorable, el establecimiento será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de que tratan los artículos 576 y 577 de la Ley 9° de 1979.
Decreto 2016 de 2023 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2016 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.