Micelio

Artículo 14

Del Reconocimiento De Gastos Médicos En Caso De Remisiones Al Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reconocimiento de gastos médicos en caso de remisiones al exterior. El costo de la atención médica y de los pasajes será asumido por el Nivel Nacional y originará el cobro de las respectivas cuentas a la Seccional o UPNE en donde cotiza el afiliado. Para la legalización de las cuentas, la institución tratante en el exterior debe presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al egreso del beneficiario, la correspondiente factura acompañada de los siguientes documentos

a)

Epicrisis de la historia clínica, que incluya: descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la incapacidad;

b)

Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados y su valor. El costo de la atención estrictamente médica se pagará a las tarifas oficiales establecidas por la institución de salud del exterior correspondiente, liquidadas a la fecha de egreso del paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988