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Artículo 11

Recibida La Solicitud, El Respectivo Consejo Profesional, Dentro De Los Quince Días Siguientes, Decretará La Matrícula Si Las Pruebas Fueren Suficientes

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud, el respectivo Consejo Profesional, dentro de los quince días siguientes, decretará la matrícula si las pruebas fueren suficientes. Si estimare que tales pruebas son deficientes, podrá exigir al aspirante las pruebas complementarias que juzgue indispensables. Presentadas las nuevas comprobaciones exigidas, el Consejo decidirá dentro de los diez días siguientes si verifica o nó la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 1938