Micelio

Artículo 29

Valor De Los Honorarios

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de los Honorarios. El valor de los honorarios de Interventoría para todas las Categorías, excepto la "E" se liquidarán en la siguiente forma: Valor parcial de la obra % Valor parcial de honorarios $ Valor acumulado de honorarios $ Valor acumularlo de obra $ Prim. 1.000.000 3.3% 33.000 33.000 1.000.000 Sig. 2.000.000 3.1% 62.000 95.000 3.000.000 Sig. 4.000.000 2.7% 108.000 203.000 7.000.000 Sig. 8.000.000 2.7% 3184.000 10387.000 15.000.000 Sig. 16.000.000 5.3% 336.000 723.000 31.000.000 Sig. 32.000.000 1.7% 544.000 1267.000 83.000.000 En adelante 1.3% Las presentes tarifas, cuando se trate de planes masivos de vivienda de interés social, promovidos por el I. C. T., se reducirán en un 30% Los honorarios se cobrarán por el trabajo de Interventoría costo real de la obra. Los honorarios se cobrarán por el trabajo de Inventoría durante la etapa de construcción. Sin costo adicional el Propietario podrá exigir del Interventor la labor correspondiente al control del desarrollo de Planos Arquitectónicos y la coordinación y estudio de Planos Especializados y durante la etapa de estas funciones reconocerá al Interventor el 20%, del valor de los honorarios de Interventoría calculados sobre el valor estimado del costo de la construcción. La suma anticipada se amortizará proporcionalmente durante el proceso de ejecución de la obra. En el caso de no realizarse la construcción, la suma, recibida se considerará como honorarios por concepto de las funciones de Asesoría Cuando el Propietario requiera el servicio de Asesor, reconocerá a este el 15% adicional al honorario de Interventoría calculado sobré el valor estimado de la construcción VI-CONSTRUCCION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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