Micelio

Artículo 31

Descargue Y Cargue De Embarcaciones Para Cargamentos De: - Importación

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descargue y cargue de embarcaciones para cargamentos de: - Importación. - Importación en tránsito nacional. - Transito internacional. - Transitoria

a)

Carga homogénea o miscelánea: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 9.00

b)

Carga a granel solida manipulada con equipo del terminal. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 8.60

c)

Carga a granel solida manipulada con equipo del usuario. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 5.70

d)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del terminal. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 5.60

e)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 2.90

Parágrafo

Cuando el descargue o cargue de cargamentos de importación, tránsito internacional, transitoria, se efectúe por intermedio de bongos, planchones o gabarras, que reciban del buque para posteriormente descargarla en los muelles de la Empresa o viceversa, se aplicara la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (descargue o cargue de bongos) de o/a muelles, se cobrará por tonelada peso o tonelada volumen US$ 3.30. Al descargar o cargar bajo esta modalidad los "Servicios a la carga" en lo que respecta a manejo, se cobraran una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981