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Artículo 26

El Artículo 157 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “aforo De Mercancías

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 157 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Aforo de mercancías. Las Administraciones de Aduana no entregarán mercancía alguna antes de su aforo físico o documental. El Director General de Aduanas elaborará periódicamente la lista de mercancías que siempre deberán aforarse físicamente, y determinará el procedimiento que debe seguirse en las Administraciones de Aduana con el fin de realizar en forma selectiva el aforo físico o documental para las declaraciones correspondientes a las demás mercancías. Las objeciones relativas al aforo deberán plantearse en los recursos que se interpongan contra la liquidación oficial”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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