Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para castigar los conatos de atentados de que trata el ordinal 1.° del artículo 1.° de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la formación de los sumarios respectivos, ya por los Gobernadores ó por Comisario Judicial de la Policia Nacional. Perfeccionada la investigación, los sindicados serán sometidos á un Consejo de Guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Militar.

Parágrafo

Los fallos que dicten los Consejos de Guerra serán sometidos únicamente á la censura del Ministerio del Ramo; pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará, en todo caso. La ejecución de la sentencia corresponde á la autoridad política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1908