Para castigar los conatos de atentados de que trata el ordinal 1.° del artículo 1.° de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la formación de los sumarios respectivos, ya por los Gobernadores ó por Comisario Judicial de la Policia Nacional. Perfeccionada la investigación, los sindicados serán sometidos á un Consejo de Guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Militar.
Los fallos que dicten los Consejos de Guerra serán sometidos únicamente á la censura del Ministerio del Ramo; pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará, en todo caso. La ejecución de la sentencia corresponde á la autoridad política.