Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1995 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1995 (Marzo 1º) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Producción Cafetera Nacional Se Ha Caracterizado Por Su Gran Dependencia Del Oportuno Abonamiento De Los Cultivos, Así Como Por La Enorme Dispersión De Las Regiones Productoras Y La Alta Concentración De Los Períodos En Los Cuales Se Aplica La Fertilización, Y Que En Consecuencia, Se Hace Necesario Adoptar Acciones Para Garantizar El Adecuado Suministro De Estos Insumos A Los Productores De Café En Todo El País; C) Que Las Cooperativas De Caficultores Y Centrales De Cooperativas Han Asumido Una Parte Importante En La Tarea De Distribuir Los Fertilizantes Que Requiere La Industria Cafetera, Llegando A Las Regiones Más Apartadas Con Productos De Calidad Garantizada Y A Precios Razonables, A Través De La Empresa Fertilizantes Cafeteros Limitada; D) Que Con Tal Fin, Se Ha Estimado Necesario Capitalizar En La Suma De $3

Decreto 534 de 1995 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1995 (marzo 1º) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;

b)

Que la producción cafetera nacional se ha caracterizado por su gran dependencia del oportuno abonamiento de los cultivos, así como por la enorme dispersión de las regiones productoras y la alta concentración de los períodos en los cuales se aplica la fertilización, y que en consecuencia, se hace necesario adoptar acciones para garantizar el adecuado suministro de estos insumos a los productores de café en todo el país;

c)

Que las Cooperativas de Caficultores y Centrales de Cooperativas han asumido una parte importante en la tarea de distribuir los fertilizantes que requiere la industria cafetera, llegando a las regiones más apartadas con productos de calidad garantizada y a precios razonables, a través de la empresa Fertilizantes Cafeteros Limitada;

d)

Que con tal fin, se ha estimado necesario capitalizar en la suma de $3.000 millones, con recursos del Fondo Nacional del Café, el Fondo Rotatorio de Financiamiento para Compras de Insumos Agrícolas de que trata la Resolución número 15 de 1989 de la Gerencia General de la Federación, con destino al otorgamiento de créditos para la adquisición de fertilizantes por parte de las Cooperativas de Caficultores y las Centrales de Cooperativas;

e)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 8 de febrero de 1995, ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada operación, y que el señor Ministro dio a conocer su voto favorable a la misma mediante comunicación fechada el 17 de febrero del año en curso, ACUERDA: Artículo 1°. Aurorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, el Fondo Rotatorio de Financiamiento para Compras de Insumos Agrícolas en la suma de $3.000 millones, con destino al otorgamiento de créditos para la adquisición de fertilizantes por parte de las Cooperativas de Caficultores y las Centrales de Cooperativas. Artículo 2°. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos presupuestales, jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación, y para reglamentar la Línea de Crédito para Compras de Insumos Agrícolas en lo relacionado con el otorgamiento de los créditos de que trata este Acuerdo. Dichos créditos se otorgarán con intereses a la tasa DTF y condiciones de plazo de pago y de causación de intereses similares a las previstas para la citada línea. Artículo 3° . Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., el primer (1 ) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente, (Fdo) Rodrigo Múnera Zuloaga . El Secretario, (Fdo) Hernando Galindo Mayne.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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