Micelio

Artículo 1

Decreto 272 de 1982 · Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican y adicionan, a lo dispuesto por los Decretos leyes 80,82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen: Denominación Código Grado NIVEL DIRECTIVO Rector de Universidad 0045 08 Rector de Institución Tecnológica 0050 06 Rector de Colegio Mayor 0055 06 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 06 Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0665 02 Secretario General de Universidad 0075 06 Decano de Universidad 0085 06 Vicedecano de Universidad 0090 02 Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02 NIVEL EJECUTIVO Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica 2135 17 14 12 Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16 14 12 Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 10 08 Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12 10 08 Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional 2165 12 10 08 Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05 04 03

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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