° Entre los solicitantes que presenten el escrito a que se refiere el artículo 6° de este Decreto, el Ministerio de Minas y Energía seleccionará aquél que cumpla los requisitos exigidos y que a su juicio pueda ejecutar el proyecto. La persona escogida dispondrá de un término de noventa (90) días calendario para presentar su propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente; el Ministerio, si lo estima necesario, podrá conceder, a solicitud de parte, un plazo adicional hasta por sesenta (60) días calendario.
Para la selección de que trata este artículo, el Ministerio de Minas y Energía, además de los señalados en el artículo 6° del presente Decreto, tendrá en cuenta, como factores de selección, entre otros aspectos, la participación del capital público y la vinculación del proponente con la región o localidad donde se construirá el gasoducto urbano.
Si la persona escogida no presenta la propuesta dentro del plazo fijado, se considerará abandonada su solicitud y el Ministerio de Minas y Energía procederá a seleccionar, libremente, al ejecutor del proyecto entre los demás interesados.