Micelio

Artículo 8

Entre Los Solicitantes Que Presenten El Escrito A Que Se Refiere El Artículo 6° De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía Seleccionará Aquél Que Cumpla Los Requisitos Exigidos Y Que A Su Juicio Pueda Ejecutar El Proyecto

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entre los solicitantes que presenten el escrito a que se refiere el artículo 6° de este Decreto, el Ministerio de Minas y Energía seleccionará aquél que cumpla los requisitos exigidos y que a su juicio pueda ejecutar el proyecto. La persona escogida dispondrá de un término de noventa (90) días calendario para presentar su propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente; el Ministerio, si lo estima necesario, podrá conceder, a solicitud de parte, un plazo adicional hasta por sesenta (60) días calendario.

Parágrafo 1

Para la selección de que trata este artículo, el Ministerio de Minas y Energía, además de los señalados en el artículo 6° del presente Decreto, tendrá en cuenta, como factores de selección, entre otros aspectos, la participación del capital público y la vinculación del proponente con la región o localidad donde se construirá el gasoducto urbano.

Parágrafo 2

Si la persona escogida no presenta la propuesta dentro del plazo fijado, se considerará abandonada su solicitud y el Ministerio de Minas y Energía procederá a seleccionar, libremente, al ejecutor del proyecto entre los demás interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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