Micelio

Artículo 26

Obtención De Grados

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtención de Grados. Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército, de Teniente de Corbeta, salvo en el Cuerpo de los Servicios, de Subteniente de Infantería de Marina en la Armada y de Subteniente de Vuelo o de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto por el Director o Comandante de la respectiva Escuela.

Parágrafo 1

exceptuase los Cadetes, Alféreces o Guardiamarinas de las Escuelas de formación de Oficiales que sean enviados por comisión del Gobierno a adelantar estudios en Institutos de Formación de Oficiales en el exterior para obtener el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, grado que les será reconocido para su ingreso al Escalafón de Oficiales.

Parágrafo 2

Los colombianos de nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares de países amigos o con los cuales se tuvieren tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares, podrán ingresar a las Fuerzas Militares colombianas previo el lleno de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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