De las obligaciones de los pilotos. Es obligación de los pilotos, cumplir en lo pertinente con las normas establecidas en el presente Decreto y además con las siguientes
Realizar la aplicación teniendo en cuenta condiciones de velocidad del viento, temperatura y humedad relativa; velocidad y altura del vuelo, de acuerdo con lo establecido por las respectivas autoridades del sector agropecuario y de aviación civil
Efectuar la aplicación con bandereo fijo. Queda terminantemente prohibido realizar bandereo Con personas;
No sobrevolar poblaciones, acueductos, escuelas y demás lugares que representen riesgos para la salud humana y sanidad animal y vegetal;
No aplicar plaguicidas sobre viviendas localizadas dentro del campo a tratar, áreas de protección de cuerpos de agua, parques naturales, zonas de reserva o vedadas para tal fin;
No intervenir en la manipulación de plaguicidas. Unicamente podrá hacerlo personal capacitado y autorizado;
No permitir lavar envases, equipos o aviones en las aguas naturales o verter directamente allí el producto del lavado de éstas. Deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 85 del presente Decreto. De la aplicación terrestre.