Micelio

Artículo 49

Del Decreto Número 72g De 20 De Abril De 1932

Decreto 989 de 1934 · Por el cual se fija el peso máximo de algunas encomiendas que contengan semillas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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