Los Síndicos Recaudadores al expedir recibos u órdenes de recibos según el caso, tomarán al consignarte los datos de que trata el artículo 81 de la Ley que este Decreto reglamenta; le harán las prevenciones pertinentes sobre los artículos 27, 57 y 81 de la misma, y dictarán también, si fuere el caso, la resolución a que se refiere el artículo 87 de la propia Ley.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 77
Los Síndicos Recaudadores Al Expedir Recibos U Órdenes De Recibos Según El Caso, Tomarán Al Consignarte Los Datos De Que Trata El Artículo 81 De La Ley Que Este Decreto Reglamenta; Le Harán Las Prevenciones Pertinentes Sobre Los Artículos 27, 57 Y 81 De La Misma, Y Dictarán También, Si Fuere El Caso, La Resolución A Que Se Refiere El Artículo 87 De La Propia Ley
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.