Si la publicación principiare antes de acusarse recibo o de vencerse el término señalado en el artículo anterior, el director de ella y el dueño, administrador o encargado del establecimiento donde se haya editado, serán castigados cada uno con una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.