Micelio

Artículo 1

Con Excepción De Los Contratos De Concesión Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos De Propiedad Nacional, Estará A Cargo De La Empresa Colombiana De Petróleos, La Cual Podrá Llevar A Efecto Dichas Actividades, Directamente O Por Medio De Contratos De Asociación, Operación, De Servicios O De Cualquier Otra Naturaleza, Distintos De Los De Concesión Celebrados Con Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras

Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con excepción de los contratos de concesión vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, estará a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá llevar a efecto dichas actividades, directamente o por medio de contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos de los de concesión celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos que celebre la empresa en virtud de lo dispuesto en este artículo, requerirán para su validez ser aprobados mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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