° Con excepción de los contratos de concesión vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, estará a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá llevar a efecto dichas actividades, directamente o por medio de contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos de los de concesión celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos que celebre la empresa en virtud de lo dispuesto en este artículo, requerirán para su validez ser aprobados mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 1
Con Excepción De Los Contratos De Concesión Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos De Propiedad Nacional, Estará A Cargo De La Empresa Colombiana De Petróleos, La Cual Podrá Llevar A Efecto Dichas Actividades, Directamente O Por Medio De Contratos De Asociación, Operación, De Servicios O De Cualquier Otra Naturaleza, Distintos De Los De Concesión Celebrados Con Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras
Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.