Micelio

Artículo 2

Ley 108 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR DOCTOR RAMÓN GOENAGA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Quinta de San Pedro Alejandrino, que gracias al esfuerzo el doctor Goenaga es una propiedad oficial, se erigirá un busto en mármol de tan benemérito ciudadano, con la siguiente inscripción:

"EL CONGRESO DE 1931, AL ILUSTRE MAGDALENENSE

SEÑOR DOCTOR RAMON GOENAGA."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1931