Micelio

Artículo 9

Enajenación De Activos

Decreto 1899 de 2009 · por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenación de activos. El Liquidador procederá a la enajenación de los activos de la Entidad en liquidación, si fuere del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 15 y 16 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. Los bienes que fueron transferidos del Incoder a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, retornarán al patrimonio del Incoder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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