Micelio

Artículo 2.5.14.1.3

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:1. No estigmatización y no discriminación. Es el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, actuando con imparcialidad sin importar su filiación política, identidad sexual y de género, raza, nacionalidad o vinculación étnica; así como el deber de no realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a las personas.2. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional, diferenciado y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley. 3. Responsabilidad. Es la obligación de responder por parte del Estado, la Policía Nacional y los funcionarios públicos que prestan el servicio de policía por las acciones, omisiones o extralimitaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, conforme la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. En el contexto del uso de la fuerza, el Estado, a través de sus instituciones, es responsable de asegurar que sus agentes usen la fuerza de manera proporcional y diferenciada. La Policía Nacional debe implementar políticas y mecanismos de control para prevenir y sancionar el uso indebido de la fuerza, y sus funcionarios, en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona. En conclusión, el mandato superior no lo exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.4.Armas de fuego. Aquellas que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.5. Armas, elementos y dispositivos menos letales (AML). Son elementos de carácter técnico o tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, generando incomodidad física y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor, según las variables de las conductas descritas en el presente decreto.6. Accesorios de armas, elementos y dispositivos menos letales. Hace referencia a los utensilios, herramientas o elementos auxiliares que son utilizados para optimizar el desempeño de un arma menos letal, los cuales dependen del conjunto principal.7. Partes de armas, elementos y dispositivos menos letales. Son piezas que integran un conjunto de mecanismo que cumplen una función o acción general para el funcionamiento de un arma menos letal.8. Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga diseñada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento, las cuales generan en una persona incomodidad física y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor según las variables de las conductas descritas en el presente decreto.9.Táctica policial. Es la estrategia planteada para lograr un objetivo legal, teniendo en cuenta el vigor y rigor dentro de los procedimientos, estándares o normatividades previamente establecidas para desarrollar una intervención policial.10. Técnica policial. Es la habilidad o destreza adquirida por un funcionario de policía mediante entrenamiento, la cual es ejecutada proporcionalmente dentro de una táctica para lograr un objetivo legal. Dentro de estas se encuentran las herramientas de comunicación asertiva y todos aquellos medios físicos, técnicos y tecnológicos que permiten hacer uso proporcional y diferenciado de la fuerza y, otras integradas en el Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces.11. Técnicas y tácticas comunicativas. Herramientas de comunicación asertiva que le permiten al Policía contacto efectivo con la ciudadanía, utilizando amabilidad, cortesía, sensibilidad, empatía, comprensión, tolerancia, dinamismo, persuasión, autocontrol, creatividad, capacidad para escuchar, esquivas verbales, frases tácticas, compresión del conflicto, comunicación no verbal, expresión facial, paralingüística, gestualidad, proxémica, postura, voz lenguaje y demás entrenadas en Sistema Táctico Básico Policial o método que haga sus veces.12. Fuerza potencialmente letal: Referido al uso de armas de fuego con munición letal en: i)defensa propia o en defensa de otros en eventos de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves; ii) para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida; iii) para detener o impedir la fuga de la persona que permite suponer razonablemente ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo. En todos los casos, solo cuando las demás medidas resulten insuficientes.13. Medios sustitutivos. Hace referencia a actitud preventiva, a todo aquello que permita disuadir de manera verbal y no verbal a la persona, a la comunicación asertiva, mediación policial, diálogo, persuasión, orden de policía y demás técnicas que permiten desviar y redirigir comportamientos de la persona, con el fin de no usar la fuerza y lograr el objetivo legal de manera profesional en la atención a los diferentes motivos de policía.14. Motivos de policía. Son todos aquellos hechos, circunstancias o conductas que son contrarias a la convivencia o prohibidos sobre los cuales se pueden aplicar los medios de policía y medidas correctivas, conferidas a los uniformados de la Policía Nacional para preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.15. Personal uniformado de la Policía Nacional. Son todos los miembros activos de la Policía Nacional que integran las categorías de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y patrulleros de policía, quienes están al servicio de la ciudadanía y tienen la obligación de intervenir frente a los diferentes motivos de policía de acuerdo con la Constitución Política, el presente decreto y demás disposiciones legales, ostentando la titularidad en el uso de la fuerza policial. Se excluye al personal civil que trabaja en la Policía Nacional. En el marco del uso de la fuerza se considera que los auxiliares de policía podrán desplegar la misma bajo el entendido que cumplen funciones transitorias en el ejercicio de la actividad de policía.16. Circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberán observar las autoridades de policía, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una intervención: a) Tiempo. Se deberá determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilización, con la finalidad de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la menor afectación a los bienes jurídicos protegidos, evitando en la medida de lo posible afectar a terceros o personas que son cooperantes o no ofrecen un nivel de resistencia. b.) Modo. De acuerdo con las variables de la conducta, se determinarán las maniobras técnicas y tácticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por parte del personal uniformado de la Policía Nacional, contrarrestando las acciones violentas o ilícitas tipificadas en la ley por parte de los presuntos infractores.

Dentro de la toma de decisiones, el personal uniformado de la Policía Nacional debe tener claro el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias del uso de la fuerza en cuanto a la posible afectación de derechos humanos y fundamentales. c.) Lugar. Quienes determinen usar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, deberán analizar las características físicas del lugar (naturales, artificiales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, geográficas, cantidad de personas a intervenir, entre otras), sopesando los posibles resultados que se puedan presentar de acuerdo con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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