Declaración de Protección Marítima. Los buques e instalaciones portuarias, sujetos de las disposiciones descritas en el Código PBIP, deberán suscribir entre ellos un acuerdo de declaración de Protección marítima, en el que se establezcan las condiciones excepcionales de seguridad física que aplicarán en la ejecución de sus operaciones, una vez se den las condiciones de que trata la regla 5 de la Parte A y B del Código PBIP.
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