Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.10

Declaración De Protección Marítima

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de Protección Marítima. Los buques e instalaciones portuarias, sujetos de las disposiciones descritas en el Código PBIP, deberán suscribir entre ellos un acuerdo de declaración de Protección marítima, en el que se establezcan las condiciones excepcionales de seguridad física que aplicarán en la ejecución de sus operaciones, una vez se den las condiciones de que trata la regla 5 de la Parte A y B del Código PBIP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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