Artículo tercero. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano de Pedagogía fueren incorporados a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, no requerirán otra formalidad, para su posesión que la firma del acta respectiva.
Decreto 2130 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2130 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Instituto Colombiano de Pedagogía y en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se crean otros en la planta central del mismo Ministerio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.