°. Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Seccionales y a las demás dependencias en la formulación de políticas, planes y programas indicados para cumplir sus objetivos. Asesorar a las demás dependencias en la formulación de los proyectos de inversión que deba desarrollar la Entidad. Adelantar estudios sobre organización, métodos, procedimientos y trámites para optimizar el funcionamiento de la Entidad. Preparar y elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso. Elaborar el plan estratégico de la Entidad, en coordinación con las diferentes áreas de la Entidad y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear su ejecución. Coordinar la elaboración de los planes operativos de la Entidad y realizar su seguimiento periódico, recomendando acciones correctivas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Velar por el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión. Realizar el seguimiento al modelo integrado de planeación y gestión y recomendar las acciones para el cumplimento de sus requisitos. Implementar la política de transparencia, participación, servicio al ciudadano y rendición de cuentas de acuerdo con los criterios del modelo integrado de planeación y gestión. Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el Director General y la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Rendir a la Dirección General y a las entidades competentes los informes sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2087 de 2017 →Vigente
Artículo 6
Oficina Asesora De Planeación
Decreto 2087 de 2017 · por el cual se modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.