Micelio

Artículo 10

Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales ó extranjeros, harán la inscripción ante el Cónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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