Micelio

Artículo 15

Funciones De La Dirección Social

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Social. Son funciones de la Dirección Social, la cual cumplirá con el enfoque diferencial previsto en las normas que regulan la materia, las siguientes

1.

Diseñar e implementar estrategias y metodologías que propicien la participación de las víctimas en el proceso de restitución desde un enfoque de derechos, diferencial y psicosocial.

2.

Establecer un diálogo permanente entre las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y las instancias del gobierno que faciliten su derecho a la participación, en los niveles local, regional y nacional para la formulación y seguimiento de la política pública de restitución de tierras.

3.

Apoyar el análisis de contexto de zonas focalizadas.

4.

Coordinar con la Dirección Técnica Catastral y de Análisis Territorial la recolección de información comunitaria en las zonas focalizadas para la restitución y los lugares de ubicación actual de las víctimas.

5.

Apoyar, en coordinación con las Direcciones Jurídica de Restitución y Catastral y de Análisis Territorial, la recolección de información comunitaria con carácter probatorio, para la determinación de los derechos y afectaciones en materia de abandono y despojo de tierras.

6.

Coordinar con las entidades concernidas, especialmente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el acompañamiento psicosocial a las víctimas del despojo y abandono de tierras.

7.

Brindar apoyo desde un enfoque psicosocial a las víctimas en la fase de solicitud de inclusión en el Registro de Predios Abandonados y Despojados Forzosamente y en la fase de documentación de casos.

8.

Apoyar el diseño y la implementación de la estrategia de comunicación que garantice el acceso a la información de las víctimas sobre los trámites de restitución, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

9.

Diseñar e implementar estrategias de formación a las víctimas, líderes, organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas orientada a la apropiación de conceptos, rutas y metodologías para la restitución de tierras.

10.

Diseñar e implementar estrategias de formación dirigida a los funcionarios de las instituciones relacionadas con la restitución de tierras.

11.

Diseñar materiales pedagógicos para los procesos de formación y capacitación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

12.

Coordinar con las instituciones competentes la inclusión del enfoque de acción sin daño, en los procesos de restitución o formalización.

13.

Asesorar a los despachos del Director General y Subdirector General en la implementación, dentro del marco de competencias de la Unidad, de las especiales medidas y garantías de protección adoptadas por el Gobierno Nacional en beneficio de los grupos expuestos a un mayor riesgo en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de discapacidad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen la materia.

14.

Asesorar a las dependencias competentes en la implementación de los aspectos diferenciales, con base en la regulación de los derechos y garantías de las víctimas sujeto de especial atención.

15.

Diseñar, implementar y hacer seguimiento al Programa Especial para Garantizar el Acceso de las Mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, según lo ordenado en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifique, regulen o adicionen.

16.

Construir protocolos de actuación, metodologías de intervención y herramientas que permitan a la Unidad incluir un enfoque diferencial de género, edad y situación de discapacidad en todas las actuaciones.

17.

Aportar a la construcción de la política pública en pro de los derechos y beneficios consagrados en las normas y jurisprudencia a favor de los sujetos de especial protección.

18.

Promover la coordinación inter-institucional con el Ministerio Público y entidades pertinentes para el inicio de trámites anexos derivados del proceso de solicitud de ingreso al Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, fundamentales para lograr la efectiva restitución de tierras a favor de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

19.

Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

20.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

21.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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