Micelio

Artículo 41

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como garantía del fiel cumplimiento de todas las disposiciones anteriores y de las reglamentaciones y órdenes emanadas de la Superintendencia Bancaria, las bolsas deberán constituir a favor de está entidad, en calidad de prenda, un deposito en valores de primera clase que devenguen intereses hasta por cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a juicio de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2969 de 1960